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Fueros y cartas pueblas fundacionales de la ciudad de San Juan

fueros y cartas

Himno de Puerto Rico

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Imagen: Adriano de Utrecht, el neerlandés regente de Castilla que firma los fueros y cartas pueblas a nombre del rey Carlos I de España y V de Alemania. Suministrada.

 

El 20 de julio de 1521 el regente holandés Adriano de Utrecht (1459-1523), a nombre del rey Carlos I de Castilla, firma los fueros y cartas pueblas (en la villa de Logroño) autorizando al cabildo de Caparra la ocupación territorial de la isleta de San Juan. Son estos documentos los que legalmente otorgan a los colonos, representados por el cabildo de Caparra, el derecho de heredamiento territorial jurídico. De acuerdo con el profesor José Miguel López Villalba, los fueros y las ordenanzas medievales dictaron en los reinos de Castilla y León y la Corona de Aragón y Navarra (en la antigüedad y el medioevo), la evolución demográfica, territorial, económica, social y jurídica de la península ibérica durante la Reconquista (718-1492).

Y son estos fueros y ordenanzas el embrión del gobierno de los cabildos coloniales hispanoamericanos. Mientras tanto, las cartas pueblas son documentos que nacen como resultado de la revalorización de la población que se extiende durante y a través de la Reconquista de las tierras recobradas después de la conquista musulmana en el año 711.  Las tierras conquistadas fueron abandonadas por la población cristiana y es con la implementación de privilegios territoriales (cartas poblacionales o cartas pueblas) que nobles, monarcas, señores, órdenes militares y religiosas logran apoyar la seguridad de la repoblación citadina y agrícola.  La repoblación peninsular arranca pronto como parte de la apropiación territorial cristiana que es constantemente abonada por la noción de continua ocupación de la tierra que se debate entre elementos ideológicos tan potentes como la relación entre la ley, el rey y el territorio.

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La repoblación del territorio reconquistado se concibe con privilegios atractivos, incentivos que sirvieran a su vez como beneficios y garantías para beneficiar, incentivar y proteger los pobladores. Las cartas pueblas que llegan a los colonos en 1521, lógicamente, presentan puntos comunes con otras cartas pueblas que se promulgaron durante setecientos años de Reconquista en la península ibérica.  La primera carta puebla se encuentra dividida en tres pliegos escritos a doble espacio en letra de molde organizados en siete temas; primero, dando las gracias por el recaudo y claridad de las cuentas sometidas a Francisco Velázquez (representante del rey a recibir las cuentas).

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La carta contesta la fechada el 8 de marzo de 1521 y está dirigida a los oficiales que representan la corona en la isla de San Juan Bautista, en este caso al cabildo de Caparra.  En el segundo tema a tratar pide excusas por haberse tardado tanto en contestar sobre el reclamo de mudanza.

Sin embargo, el tercer tema es parte de los privilegios otorgados para apoyar la colonización de la isleta; además con ello se reconoce la necesidad de conceder el primer sistema de defensa de la ciudad de San Juan. Una segunda carta puebla es enviada, ese mismo día; por el rey Carlos I (desde Logroño) dirigida a Baltazar de Castro, factor de la isla de San Juan Bautista.

El segundo párrafo de esa carta confirma que: “…los indios… servirán en los edificios que se hubieren de hacer de la Casa de la Contratación (construyeron un cabildo que terminaron ese mismo año); además de una fortaleza (construyeron en 1532) que se ha de hacer en el nuevo asiento de la isleta; donde se funda la ciudad de Puerto Rico y con esta va el despacho de ello.”

 

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Logroño. Ciudad dónde se firman los fueros y cartas pueblas el 20 de julio de 1521 en medio de la invasión de Francia. Foto del Arco de Revellín dónde fue defendida la ciudad en mayo por Adriano de Utrecht. Suministrada.

En conclusión, el trasfondo histórico que acompaña el análisis de estos documentos sirve para reconocer la valía jurídica; utilizada protocolarmente en la antigüedad y medioevo para la repoblación de la península ibérica.   Como resultado, el proceso legislativo utilizado para el reconocimiento de heredamiento territorial; durante la fundación de la ciudad de San Juan es parte de la tradición cultural de cartas pueblas.  El 20 de julio de 2021 se honra el reconocimiento de la fecha en que se firmaron las cartas pueblas; en las cuales fueron concedidos heredamiento territorial jurídico al cabildo de Caparra para ocupar la isleta de San Juan.

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